Minsa señala que la prórroga se debe a que el estado de emergencia por el coronavirus ha causado que empresas importadoras no tengan contingencia en la producción para elaborar rótulos.
En el marco de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, conocida como Ley de alimentación saludable, el Ministerio de Salud (Minsa) amplió el plazo para que se pueda contar con los octógonos mediante adhesivos en los productos, debido a que durante la emergencia las empresas importadoras no tienen contingencia en la producción para elaborar rótulos.
A través de la Resolución Ministerial N°379-2020-Minsa, el Ejecutivo precisa que se modifica el numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias, en lo referido al uso de autoadhesivos con las advertencias publicitarias. De esta manera ahora las empresas tienen el plazo hasta el 30 junio del próximo año para seguir implementándolas.
La norma indica que el estado de emergencia por COVID-19 que va hasta el 30 de junio viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía peruana. “Dicha situación ha generado que se haya priorizado la industria de insumos para salud conforme la necesidad de los países que lo requieren y que el trabajo en fábricas se haya visto restringido, causando que algunas de las empresas importadoras aún no tengan la contingencia en la producción a gran escala para elaborar rótulos o envases exclusivos para el mercado peruano”, se lee en el dispositivo.
El Manual de Advertencias Publicitarias entró en vigencia el 17 de junio del 2019 pasado y señalaba que se permitía el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias hasta este mes. “Todos los alimentos y bebidas deben consignar las advertencias publicitarias, de corresponder. Se permite el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias por un año a partir de la entrada en vigencia del presente Manual”, indica el citado documento.
Una de estas disposiciones es la implementación de los parámetros técnicos para el rotulado de los alimentos procesados que excedan los límites que establece dicho manual, publicado el 16 de junio del 2018.
De esta forma, aquellos alimentos sólidos y bebidas con alto contenido de sodio, azúcar y grasas saturadas deben mostrar octógonos con el texto "alto en" seguido de "azúcar", "sodio" o "grasas saturadas", según corresponda, en la parte frontal de su empaque.
Sobre los octógonos
Los alimentos que superen los siguientes parámetros deberán incluir dentro del octógono el texto "alto en" seguido de "sodio", "azúcar" y "grasas saturadas”.
Debajo del octógono deberán ir advertencias en la medida que:
Los alimentos procesados superen los parámetros técnicos de sodio, azúcar y grasas saturadas. En estos casos deberán consignar: “evitar su consumo excesivo”.
Los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos de las grasas trans deberán incluir el texto "Evitar su consumo".
Cuando el producto tiene 2 o 3 advertencias referidas a sodio, azúcar o grasa saturada, se considerará una sola leyenda “Evitar su consumo excesivo”, que deberá ubicarse al pie de los octógonos.
Si el producto contiene 4 advertencias referidas a sodio, azúcar, grasa saturada y contiene grasas trans, se considerarán ambas leyendas.
Los octógonos deberán ubicarse en la zona superior derecha de la cara frontal de la etiqueta y se mantendrán en todos los tamaños de esta.
En caso se requiera más de una advertencia, se seguirá el siguiente orden de derecha a izquierda de la etiqueta: alto en sodio, alto en azúcar, alto en grasas saturadas. Lo referido a grasas trans deberá ubicarse debajo, al lado derecho.
Fuente: Redacción Gestión